Código Procesal Penal Artículo 379 quater Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 379 quater. Trámite
El trámite se seguirá por los siguientes actos:
1) Medidas Cautelares: en la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar ante el Juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer, dentro de las previsiones del artículo 318. En la misma audiencia se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223 y siguientes. Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares, si se plantearan, el Fiscal podrá solicitar al Juez que la causa pase directamente a juicio oral;
2) Planteamiento y resolución de salidas alternativas: si el Juez acogiere la solicitud del Fiscal dará oportunidad a las partes a que planteen las soluciones alternativas que prevé el Código, la suspensión del procedimiento a prueba o el procedimiento abreviado. Para esto, concederá un cuarto intermedio, luego del cual resolverá en la misma audiencia, quedando concluido el proceso si se acordaran salidas alternativas;
3) Continuación del trámite y ofrecimiento de prueba: si no se plantearen soluciones alternativas o si éstas no fueran convalidadas por el Fiscal, éste formulará acusación si lo considera pertinente, de lo contrario podrá proponer que sea válida la audiencia imputativa, ofreciendo prueba y realizando su pretensión punitiva. Podrá hacerlo en la misma audiencia o en un lapso no mayor a tres (3) días.
Si hubiera querellante se le correrá traslado, quien en un plazo de tres (3) días podrá adherirse a la acusación del Fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.
La defensa podrá ofrecer en el plazo establecido en el párrafo anterior. El ofrecimiento de prueba deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 299.
Si las partes tienen algo que objetar en relación a la prueba ofrecida por las restantes deberán indicarlo por escrito dentro de los tres (3) días posteriores. El Juez podrá rechazar los planteos in limine o convocar a audiencia previo a decidir
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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