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Código Procesal Penal Artículo 379 quater Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 379 quater. Trámite

El trámite se seguirá por los siguientes actos:

1) Medidas Cautelares: en la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar ante el Juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer, dentro de las previsiones del artículo 318. En la misma audiencia se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223 y siguientes. Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares, si se plantearan, el Fiscal podrá solicitar al Juez que la causa pase directamente a juicio oral;

2) Planteamiento y resolución de salidas alternativas: si el Juez acogiere la solicitud del Fiscal dará oportunidad a las partes a que planteen las soluciones alternativas que prevé el Código, la suspensión del procedimiento a prueba o el procedimiento abreviado. Para esto, concederá un cuarto intermedio, luego del cual resolverá en la misma audiencia, quedando concluido el proceso si se acordaran salidas alternativas;

3) Continuación del trámite y ofrecimiento de prueba: si no se plantearen soluciones alternativas o si éstas no fueran convalidadas por el Fiscal, éste formulará acusación si lo considera pertinente, de lo contrario podrá proponer que sea válida la audiencia imputativa, ofreciendo prueba y realizando su pretensión punitiva. Podrá hacerlo en la misma audiencia o en un lapso no mayor a tres (3) días.

Si hubiera querellante se le correrá traslado, quien en un plazo de tres (3) días podrá adherirse a la acusación del Fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.

La defensa podrá ofrecer en el plazo establecido en el párrafo anterior. El ofrecimiento de prueba deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 299.

Si las partes tienen algo que objetar en relación a la prueba ofrecida por las restantes deberán indicarlo por escrito dentro de los tres (3) días posteriores. El Juez podrá rechazar los planteos in limine o convocar a audiencia previo a decidir



Provincia de Santa Fe Artículo 379 quater Código Procesal Penal
Artículo 1 ...379 bis 379 ter 379 quater 379 quiquie 380 ...459

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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